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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energia eolica denominada parque eólico San Agustín-modificado y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Gas Natural Wind 4 S.L., (ahora Naturgy Wind 4 S.L.U.) CIF B-64657067. Expediente: TE-ATt0033/12; G-EO-Z-010/2015 y PEA6024/2016.

Publicado el 13/02/2019 (Nº 30)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Antecedentes y admisión a trámite de solicitud.

El proyecto parque eólico San Agustín fue iniciado por Gas Natural Wind 4 S.L.U. el 28 de marzo de 2012 ante el Gobierno de Aragón siendo admitido a trámite el 16 de abril de 2012.

Trasladado al Servicio Provincial en fecha 11 de mayo de 2012, se inició la tramitación administrativa de autorización de las instalaciones bajo el expediente TE-AT0033/12.

Con fecha 30 de junio de 2015 se hace entrega a Gas Natural Wind 4 S.L. de la documentación relativa al expediente tramitado, al considerarse que la línea eléctrica de conexión del parque a la red se ha diseñado bajo premisas erróneas al ubicar la SET Híjar 132 kV en una posición distinta a la instalada en realidad.

Con fecha 11 de octubre de 2016 la sociedad Gas Natural Wind 4 S.L., presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y la convalidación de los trámites ya realizados, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2016, del Director General de Energía y Minas sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico San Agustín de 35 MW de Gas Natural Wind 4 S.L. en Azaila, Vinaceite (Teruel) y Almochuel ( Zaragoza), prevista en el artículo 6.5 del Decreto-Ley, se acuerda continuar con los trámites administrativos realizados y destinados a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto y confirmar la poligonal.

Dicho proyecto contemplaba la instalación de 14 aerogeneradores de 2.500 KW de potencia nominal, 126 metros de diámetro de rotor y 129 metros de altura de buje, una subestación eléctrica 132/20 kV y la línea de evacuación 132 kV hasta la SET Azaila.

Con fecha 10 de enero de 2017, el Servicio Provincial de Teruel requiere a Gas Natural Wind 4 S.L. para que aporte diversa documentación, entre la que se encuentra el estudio de impacto ambiental, que es aportado en fecha 3 de octubre de 2017, procediéndose al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de acuerdo al procedimiento regulado en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón.

En dicho procedimiento se realiza información pública en el "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 6 de noviembre de 2017, Heraldo de Aragón de fecha 13 de noviembre de 2017, exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Azaila, Vinaceite y Almochuel, así como remisión de proyectos a las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha y al Servicio de información y documentación administrativa para consulta por los administrados.

A su vez, se solicitó informes a los Ayuntamientos de Vinaceite, Azaila y Almochuel, Servicios Provinciales de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel y Zaragoza, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Retevisión I S.A., Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras), Dirección General de Ordenación del Territorio y Dirección General de Patrimonio Cultural, habiéndose manifestado al respecto todos ellos.

Únicamente la Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, lo informa desfavorablemente al considerar "excesivo el número de accesos, la existencia de zanja de conducción por la cuneta y la implantación de los aerogeneradores A03 y A11 a una distancia inferior a la establecida en el artículo 102.2.b del reglamento general de la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón".

Por su parte el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural indica la "existencia de una moderada afección al yacimiento Campo Zabal, que precisa la modificación de la plataforma del aerogenerador A07 y de los viales de acceso"

Durante el procedimiento se presentaron alegaciones por parte de la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza (indicando que no se había tenido en cuenta el expediente de concentración parcelaria), la ONG Seo Bird Life ( que solicito la no aprobación de proyecto, un nuevo estudio previo de avifauna, incluyendo aves y murciélagos y que se considere como parte interesada para la declaración de impacto ambiental y autorización de proyecto) y D.ª Nuria Calvo Baguer (solicitando una indemnización de 500 euros/Ha por los derechos descritos, o si se considera que no genera ningún tipo de derecho por no ser necesaria esta superficie, se excluya del área de actuación).

Con fecha 23 de enero de 2018, se traslada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo a efectos de la evaluación de Impacto ambiental.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de septiembre de 2017, Orden EIE/1427/2017, de 12 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017) el referido proyecto fue declarado como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

Con fecha 21 de agosto de 2018 se requirió a Gas Natural Wind 4 S.L. la documentación actualizada de dicho parque y las infraestructuras de evacuación, que fue aportada el 17 de septiembre de 2018.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

"Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 9 de noviembre de 2018.

Heraldo de Aragón, en fecha 12 de noviembre de 2018.

Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Azaila.

Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Vinaceite.

Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Almochuel.

Remisión de proyectos a las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha y al Servicio de Información y Documentación Administrativa para consulta por los administrados.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Ayuntamiento de Vinaceite, que con fecha 14 de noviembre y 11 de diciembre de 2018 muestra la conformidad a la autorización solicitada y aporta informe de los servicios técnicos municipales en el que indica "que los aerogeneradores deberán mantener de forma genérica un retranqueo de 10 metros a los ejes de los caminos y de 10 metros a los linderos. "

- Ayuntamiento de Azaila, que con fecha 14 y 30 de noviembre de 2018 muestra la conformidad a la autorización solicitada y aporta informe de los servicios técnicos municipales en el que indica "que los aerogeneradores deberán mantener de forma genérica un retranqueo de 10 metros a los ejes de los caminos y de 10 metros a los linderos. "

- Ayuntamiento de Almochuel, que con fecha 4 de diciembre de 2018 manifiesta "su conformidad, no remitiendo informe alguno".

- Gobierno de Aragón. Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Teruel, Consejo Provincial de Urbanismo, que en fecha 21 de diciembre de 2018, remite acuerdo de la sesión celebrada el 18 de diciembre de 2018, en el que se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del parque condicionado a "obtener la autorización de Carreteras de la Diputación Provincial de Teruel, por cruzar la línea la Ctra. TE-V-1703 y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por cruzar el río Aguas Vivas"

- Gobierno de Aragón. Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Zaragoza, Consejo Provincial de Urbanismo, que en fecha 30 de noviembre de 2018 comunica "no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de parque eólico "San Agustín (modificado) en la parte que se sitúa en el término municipal de Almochuel (Zaragoza) sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia"

- Ministerio de Fomento- Agencia Estatal de Seguridad Aérea-, que con fecha 9 de noviembre de 2018 indica que con fecha 18 de septiembre de 2018 tuvo entrada en AESA una solicitud de autorización para dicha actuación, generándose el expediente P18-0260, que fue resuelto favorablemente con fecha 29 de octubre de 2018.

- Retevisión I, S.A., que con fecha 12 de noviembre de 2018 presenta informe indicando que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto siempre. Cualquier modificación de las coordenadas debería ser notificada a esta parte.

- Gobierno de Aragón. Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Zaragoza, Subdirección Provincial de Carreteras, que en fecha 17 de diciembre de 2018 decide:

- Informar favorablemente la separata del proyecto de implantación del parque eólico en las partes de la misma correspondientes a la implantación de los aerogeneradores y la línea subterránea de media tensión que evacua la energía hasta la SET, siempre y cuando esta esté fuera de la zona de servidumbre.

- Informar desfavorablemente la separata del proyecto de implantación del parque eólico en lo referente a los accesos porque "en los planos aportados, a las escalas 1:2.500 y 1: 3.000 no se pueden apreciar las características de los accesos y porque ni en la memoria ni en los planos se ha determinado, ni siquiera de una forma genérica, la definición geométrica de los accesos y los materiales con los que se pretende construirlos, ya que tampoco se ha aportado una sección tipo.

En consecuencia, y con fin de evitar problemas con las expropiaciones en el momento de la ejecución de las obras, para conseguir el informe favorable se deberá aportar un proyecto de cada uno de los cinco accesos, que deberán estar suscritos por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Técnico de Obras Públicas en los que se deberá tener en cuenta para su elaboración lo determinado en el documento denominado Condiciones generales entradas caminos acceso parques eolicos"

- Informar favorablemente la separata del proyecto LAT 132 Kv evacuación del parque eólico a SET Azaila.

- Deberá solicitar autorización para cada uno de los cinco entronques de los accesos al parque eólico, para el tramo de paralelismo que se produce por la conducción subterránea de electricidad de media tensión que llevará la energía de los aerogeneradores a la SET y otra para el cruce de la Línea de Alta Tensión a 132 kV entre la SET San Agustín y la SET Azaila"

- Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., que con fecha 7 de noviembre de 2018 Informa que no se aprecia objeción alguna de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de líneas de alta tensión y sus fundamentos técnicos, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que en fecha 5 de diciembre de 2018 aporta comunicación en la que "informa de la posibilidad de autorizar las obras pretendidas, con arreglo a la documentación obrante en el expediente, siempre y cuando se respeten las normas legales y comunica al particular interesado que deberá obtener la preceptiva autorización administrativa para el cruce de la línea eléctrica"

- Diputación Provincial de Teruel-Carreteras, que con fecha 20 de noviembre de 2018 informa que "no ve inconveniente en informarlo favorablemente en lo que se refiere a su afección a carreteras provinciales".

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que con fecha 9 de noviembre de 2018, remite informe en el que indica:

"Haber recibido informe de la empresa Actium en el que se señalaban varias afecciones sobre el patrimonio cultural Aragonés y la existencia de una serie de errores que se está a la espera de recibir correcciones, para poder indicar las medidas necesarias e imprescindibles para la protección y salvaguarda del patrimonio cultural Aragonés"

Con fecha 27 de noviembre de 2018, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, emite Resolución en relación a los resultados de las prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto parque eólico San Agustín y su línea de evacuación en la que se establecen las medidas de actuación de obligado cumplimiento.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, no habiéndose manifestado ni prestado oposición a los mismos.

4. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitió Resolución de 31 de julio de 2018 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del parque eólico San Agustín de 35 MW y sus infraestructuras de evacuación Expediente INAGA 500201/01A/2018/1202, estableciendo el condicionado ambiental.

En dicha Resolución se indica que el parque eólico se proyecta finalmente según documento adicional al estudio de impacto ambiental con 10 aerogeneradores de 3,465 MW, rotor 132 metros y torres de 97 metros, modificando su alineación y el trazado de las líneas subterráneas de media tensión. A su vez, en la línea 132 kV se ha realizado una ligera modificación en su trazado en el tramo comprendido entre los apoyos número 6 al número 12, así como una ligera reubicación del emplazamiento del apoyo número 25.

Dichas modificaciones se consideraron por parte del Servicio Provincial como sustanciales y fueron objeto de un nuevo trámite de información pública a efectos de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto modificado.

5. La Dirección General de Energía y Minas, emitió informe con fecha 16 de julio de 2018, en el manifiesta que el solicitante ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

El titular en escrito dirigido a la Dirección General de Energía y Minas indico que se mantienen los compromisos adicionales y voluntarios, que deberán ejecutarse conforme acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

6. Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. emitió comunicación de cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión con fecha 17 de julio de 2018.

7. Con fecha 2 de enero de 2019 Naturgy Wind 4 S.L.U., antes Gas Natural Wind 4 S.L., presento comunicación de cambio de denominación social y escritura de elevación a público de los acuerdos sociales, número dos mil ciento setenta y cinco.

Cuarto.- Infraestructuras de evacuación compartidas.

No son necesarias infraestructuras de evacuación compartidas.

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 10 de enero de 2019 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos juridicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. El proyecto fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Resolución de 31 de julio de 2018 por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, compatible y condicionada, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

3. En el expediente constan los informes favorables y condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

4. No se han presentado alegaciones.

5. Informe de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 16 de julio de 2018, sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el expediente y en los documentos técnicos siguientes:

Proyecto de ejecución parque eólico realizado por D.ª María Isabel López Ferrer, Ingeniero Industrial, visado 201701194, de fecha 31 de agosto de 2018, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Proyecto Técnico Administrativo Subestación evacuación parque eólico San Agustín realizado por D. Manuel Ajenjo Lucas, Ingeniero Técnico Industrial, visado 510 de 26 de abril de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Proyecto línea 132 Kv SET San Agustín- SET Azaila, visado 17903213/01 de fecha 24 de abril de 2017 de D. Rafael Cordero Infiestas, y modificación proyecto LAT 132 kV evacuación parque eólico San Agustín realizado por D. Rafael Cordero Infiestas, Ingeniero Técnico Industrial, visado 17903213/01 de 10 de agosto de 2018, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Naturgy Wind 4 S.L.U. (antes Gas Natural Wind 4 S.L.) (CIF: B 64657067) autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico San Agustín-modificado y sus infraestructuras de evacuación (expediente número TE-AT0033/12; G-EO-Z-010/2015 y PEA6024/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 16 de enero de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Ángel Lagunas Marqués.